El gobierno de los Estados Unidos ha expresado el deseo de que los cubanos que viven en Cuba tengan los mismos derechos que los estadounidenses. Por lo tanto, es deseable conocer algunas de las legislaciones norteamericanas que pudieran ser aplicadas en Cuba. Pensamos que quizás sería interesante que la delegación que acompañe al Presidente de Estados Unidos Barack Obama responda tres preguntas de los periodistas extranjeros y nacionales. Las tres preguntas están relacionadas:
PREGUNTA 1
El gobierno de Estados Unidos ha manifestado el deseo de promover la sociedad civil en Cuba, así como los derechos democráticos. ¿Está dispuesto el gobierno de los Estados Unidos a explicar a Cuba el funcionamiento de algunas de sus leyes? Por ejemplo: Código de los EE.UU. 18 USC § 953 [1948] – mejor conocida como la Ley Logan:
La Ley dice: “Cualquier ciudadano de los Estados Unidos, dondequiera que se encuentre, que, sin autorización de los Estados Unidos, comience o desarrolle directa o indirectamente alguna correspondencia o relación con cualquier gobierno extranjero o cualquier funcionario o agente del mismo, con la intención de influenciar medidas o la conducta de cualquier gobierno en relación con cualquier disputa o controversia con EE.UU. o a derrotar las medidas de Estados Unidos, será multado bajo este título o encarcelado no más de tres años, o ambos.” Todo lo que necesita el gobierno cubano es reemplazar la frase “Estados Unidos” por “República de Cuba”.
PREGUNTA 2
Por otra parte, Estados Unidos tiene también en su legislación jurídica otra pieza clave: la Ley de Seguridad Interior de 1950. ¿Qué ocurriría si Cuba emula con la legislación de Estados Unidos y aplica esta ley a aquellas personas que – de acuerdo con la ley de Estados Unidos – podrían ser consideradas “agentes de una potencia extranjera”? ¿En el caso de los cubanos que reciben recursos financieros del gobierno de Estados Unidos y sus agencias, sería necesario -como en los EE.UU.- registrarse como un agente de una potencia extranjera? Ver: U.S. Statutes at Large, 81st Cong., II Sess., Chp. 1024, p. 987-1031
PREGUNTA 3
Si una persona de ciudadanía cubana recibe recursos monetarios de Estados Unidos, ¿esa persona debe reportar ese ingreso a la oficina de impuestos de EEUU a fin de que el IRS determine si esos ingresos ameritan el pago de impuestos o no? La legislación correspondiente declara:
“Para calificar a la exención prevista en la legislación fiscal de Estados Unidos, el Departamento de Estado de Estados Unidos debe certificar que (esa persona) realiza servicios similares a los realizados por los empleados del gobierno de los Estados Unidos en el extranjero y que su empleador en el gobierno extranjero concede una exención equivalente a los empleados del gobierno de Estados Unidos que prestan servicios similares en su país o deben quedar establecidos los hechos.” Ver: https://www.irs.gov/Individuals/International-Taxpayers/Employees-of-Foreign-Governments-or-International-Organizations
Tomado de Nelson P. Valdés, en Cubadebate...
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