La declaración de
emergencia nacional por “inusual y extraordinaria amenaza” es una categoría legal contenida en el título 50/capítulo
35 dedicada a Poderes Económicos de Emergencia Internacional. Luego de
que un país es declarado amenaza a la Seguridad Nacional, se activan las
atribuciones legales al presidente de Estados Unidos que se estipulan en la
sección 1702. La sección 1701 dice, textualmente: “cualquier autoridad otorgada
al presidente por la sección 1702 de este título puede ser ejercida para
enfrentar cualquier amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su fuente
totalmente o una parte sustancial, fuera de Estados Unidos, para la seguridad
nacional, la política exterior, o economía de Estados Unidos, si el presidente
declara emergencia con respecto a tal amenaza”.
La declaración de una
“emergencia nacional” permite a Estados Unidos aplicar sanciones contra un
personas o un país, con base en determinadas circunstancias, más allá de lo
aprobado por el Congreso. En especial la Ley de Emergencia Internacional de Poderes
Económicos y la Ley de Emergencia permite al Presidente establecer
restricciones y prohibiciones comerciales, financieras e incluso, en caso que
se considere que un país ha atacado a Estados Unidos o es hostil, se puede
llegar a la confiscación de los activos que se encuentren en jurisdicción
estadounidense. ¿Si Obama disponía ya de un marco legal para aplicar sanciones
– Ley de defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela, de
2014-, para qué invocó la Ley de Poderes Económicos en una Emergencia
Internacional, de 1977, más conocida como IEEPA, que es utilizada solo en caso
de preguerra, y que superó a la vieja Ley de Comercio con el Enemigo de 1917,
que han invocado por más de medio siglo para su guerra contra Cuba?
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