lunes, marzo 30, 2015

¿QUÉ SIGNIFICA QUE EEUU DECLARE A VENEZUELA UNA AMENAZA A SU SEGURIDAD NACIONAL Y POLÍTICA EXTERIOR? (III)

La declaración de emergencia nacional por “inusual y extraordinaria amenaza” es una categoría legal contenida en el título 50/capítulo 35 dedicada a Poderes Económicos de Emergencia Internacional. Luego de que un país es declarado amenaza a la Seguridad Nacional, se activan las atribuciones legales al presidente de Estados Unidos que se estipulan en la sección 1702. La sección 1701 dice, textualmente: “cualquier autoridad otorgada al presidente por la sección 1702 de este título puede ser ejercida para enfrentar cualquier amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su fuente totalmente o una parte sustancial, fuera de Estados Unidos, para la seguridad nacional, la política exterior, o economía de Estados Unidos, si el presidente declara emergencia con respecto a tal amenaza”.
La declaración de una “emergencia nacional” permite a Estados Unidos aplicar sanciones contra un personas o un país, con base en determinadas circunstancias, más allá de lo aprobado por el Congreso. En especial la Ley de Emergencia Internacional de Poderes Económicos y la Ley de Emergencia permite al Presidente establecer restricciones y prohibiciones comerciales, financieras e incluso, en caso que se considere que un país ha atacado a Estados Unidos o es hostil, se puede llegar a la confiscación de los activos que se encuentren en jurisdicción estadounidense. ¿Si Obama disponía ya de un marco legal para aplicar sanciones – Ley de defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela, de 2014-, para qué invocó la Ley de Poderes Económicos en una Emergencia Internacional, de 1977, más conocida como IEEPA, que es utilizada solo en caso de preguerra, y que superó a la vieja Ley de Comercio con el Enemigo de 1917, que han invocado por más de medio siglo para su guerra contra Cuba?

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